La Neutralidad Tecnológica... ¿existe o no existe?

Abstract: Un extenso artículo sobre las implicaciones de la existencia o no del término "neutralidad tecnológica" como instrumento para la toma de decisión de políticas y de regulación.

Por  Erick Iriarte Ahon,

"La Tecnología no es buena ni mala.
Solo los humanos al utilizarla la transforman en un instrumento para bien o para mal."
Faya, Dichos Perdidos.

Hace unas semanas atrás solicita a diversos espacios de dialogo sobre ciencia política, sobre software libre y sobre sociedad de la información, que me dieran una definición sobre lo que es "neutralidad tecnológica". La recopilación de lo dicho lo realizo Alfa-Redi en el marco de la publicación digital En Line@.[1]

Pero dichas definiciones y respuestas, no hicieron mas que profundizar la pregunta original que hiciera a dichos espacios de diálogo, y que es una pregunta que he venido haciéndome hace un tiempo atrás. ¿Que es la neutralidad tecnológica?

Mi primera aproximación a un intento de respuesta, es que la disparidad de definiciones y percepciones puede deberse a dos motivos: uno, aparentemente sencillo, al haber tantas respuestas, es que el fenómeno es extremadamente complejo, y debe resultar tan difícil de describir como el "amor", la "lealtad", la "justicia"; y un segundo motivo, que resultaría el más cercano a la realidad, es que se estaría dando un mal uso sobre el término “neutralidad tecnológica”. (Como alguna vez dijera sobre el término cabinas publicas).

Sin embargo, creo que pasa lo mismo que los denominados "Ciberderechos", y tal como dijera Carlos Sanchez Almeida, los "Ciberderechos no existen"[2]. Existen los derechos humanos, que encuentran en la dimensión digital, nuevas formas, acercamientos, aproximaciones, pero siguen siendo derechos humanos. Siguiendo esta línea, lo que estaríamos denominando como neutralidad tecnológica, tendría su problema en que se esta definiendo un termino solamente para un hecho especifico cuando la dimensión del mismo es muchísimo mayor.

Antes de continuar, quiero traer aquí algunas apreciaciones sobre "Neutralidad Tecnologica" que han dado personas, desde diferentes latitudes, y diferentes estamentos y formaciones, las mismas que se recopilan en el documento mencionado de Alfa-Redi.

Alejandro Pisanty, indica: “neutralidad tecnológica es la condición en que una acción, definición, ley, estándar, etc. no se formula de tal manera que sesgue todas las decisiones subsecuentes a favor de una tecnología en particular, entre aquéllas capaces de resolver el problema.”[3]

Andres Guadamuz, dice sobre la Neutralidad Tecnológica que. “la interpretación no debe beneficiar a ninguna tecnología en especial.”[4]

Por su parte Fernando Fuentes dice. “la neutralidad legislativa tiene que ver con la tecnología (de allí su nombre Neutralidad Tecnológica), pero la dicotomía Software Libre Vs "Propietario", no es técnica sino contractual. La ley y el Edo no tienen porque ser neutrales contractualmente hablando (puede imponer sus reglas o clausulas iguales para todos aquellos que contratemos con él).”[5]

Claudia Fonseca se acerca al fenómeno desde las Telecomunicaciones indicando: [el] “termino era la de aplicar las mismas reglas o la misma regulación a los servicios (de telecomunicaciones) que se prestan con independencia de la tecnología utilizada para la prestación de los mismos.(…)”[6]

Desde un punto de vista mas jurídico, y relacionado a lo que es la regulación sobre Firma Digital, Jose Luis Barzallo indica: ““(…)Entiendo como neutralidad tecnológica a la no determinación de un tipo de marca o característica particular que puede tener un determinado producto o servicio.

Esta figura fue utilizada especialmente al tratar temas sobre firma electrónica, pero en el mercado tecnológico también se la utiliza para no determinar una marca específica en los procesos de contratación.

En el caso del software libre y propietario, también tiene cabida para no determinar ciertas funcionalidades propias de un desarrollo informático, sino que, por ejemplo, se puede solicitar un procesador de textos y nada más.(…)

(..) Se me escapaba, la neutralidad tecnológica puede utilizarse tanto en el campo legislativo como en el contractual. (..)”[7]

Ramon Mujica dice: “Lo que quiero decir que neutralidad tecnológica en todo caso es establecer aquellos parámetros técnicos que deben tener las soluciones informáticas que trate el tema, de modo que la solución, pueda efectuarse de un modo tecnológico u otro, sin que por ello afecte la solución que estemos tratando, pues tendrá las mismas características.(…)”[8]

Siguiendo la línea de Fonseca, Mariliana Rico indica: “se trata de redactar leyes sin aludir a una tecnología específica de manera que la norma abarque todas las tecnologías que se puedan usar y que no haya que modificar la ley cada vez que aparece una nueva tecnología.  “[9]

Un elemento importante a rescatar en el constante cambio de la tecnología, así lo entiende Nelson Remolina: ““(…) La neutralidad tecnológica reconoce algo evidente: La tecnología cambia constantemente. Si la ley se "casa" con una tecnología en particular muy seguramente la norma quedará obsoleta rápidamente”[10]

Galina Tapia, va un paso adelante indicando: ““(…) La neutralidad tecnológica refiere a que las normas que regulen el sector no indiquen en específico una tecnología como la valedera y de estricta aplicación, sino que debería hacerse una regulación lo más abstracto posible en este sentido, puesto que así tanto las normas como los contratos podrán ser aplicados y formados de acuerdo a las necesidades reales y de interés de las partes”[11]

Hugo Segura expresa una visión económica del término:

"(…) Para mi, la mejor definicion es la que pudo dar Felipe Perez desde el punto de vista Economico como catedratico de esta area del conocimiento, es bastante simple la definicion: Neutralidad Tecnologica = Libertad de Mercado (TIC) = Neoliberalismo (TIC).

El mercado rige como se usa e implementa la tecnologia, asi como cual "sobrevive" ...............

Como  mercadeo es a Mercado como lo es perro a hueso ...., entonces Tecnología a Usar = Producto mejor mercadeado ..

Si un Estado se rige por la teoria de la mano invisible y su consecuente libertad de mercado/neoliberalismo, entonces elegirá por la neutralidad, si es un Estado que interviene como actor economico dentro de una sociedad de seguro tomará una posición favorable a esta sociedad y evitará a toda costa la neutralidad tecnologica.(…)”[12]

Diego Saravia va un paso mas adelante con la definición aparentemente desde un punto de vista tecnológico pero que en realidad es económico: “basicamente la neutralidad tecnologica es una contradiccion andante, ya que la tecnologia no es neutra. La tecnologia afecta la sociedad.

Pero el uso del concepto como tal es un invento de Microsoft(…)

es pues un concepto de marketing, pura propaganda (…)”[13]

Desde una interrelación neutralidad tecnológica – interoperabilidad Fabiano Menke dice: “(…)(d) a denominada neutralidade tecnológica está intimamente ligada à noção de interoperabilidade, e, com raras exceções, vem sendo aclamada como dogma inafastável, que necessariamente deve ser reconhecido nas legislações que tratam dos procedimentos e técnicas de atribuição de autoria no ambiente virtual; todavia, e com espeque em autorizada doutrina, verifica-se que a neutralidade tecnológica não deve ser encarada como panacéia, mas sim com parcimônia, pois ao invés de facilitar, pode, em verdade, obstaculizar o desenvolvimento uniforme, disseminado e interoperável dos procedimentos de atribuição de autoria no meio eletrônico; (…)”[14]

José Antonio Casas indicaba: “En su origen "neutralidad técnologíca" aludía a la falta de categorización moral de la tecnología (…)" refiere al hecho que el mercado y no la regulación, ley o decisión de grupo alguno, debe ser quien decida que avances teconológicos o nuevas tecnologías serán incorporados a la vida de las sociedades.”[15]

Volviendo a los principios jurídicos Santiago Acurio dice: “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÒGICA, este principio consiste en que el marco normativo general que se aplique dentro del comercio telemático no debe optar por un tipo de tecnología en particular, ya que esto supondría que dicho marco general pierda su vigencia en el corto o mediano plazo ya que la tecnología informática cambia constantemente.(…)”[16]

Si bien la definición que nos hace Carlos Alvarez, es más que nada referida al Software, creo que es importante de señalarla:

Al momento de realizar adquisiciones de tecnología deberán tomar en consideración tanto herramientas OSS como propietarias, siendo inaceptable la escogencia de un programa por el simple hecho de haber sido desarrollado bajo uno cualquiera de los modelos de licenciamiento.

Al definir los términos de contratación relativos a adquisición de tecnología deberán aplicar con rigor los criterios definidos por la ley de contratación pública, de manera que los criterios de adjudicación de los contratos sean estrictamente técnicos, legales y económicos. De otra manera, las entidades públicas violarán la libre competencia, afectarán ilegítimamente a actores de la industria informática, perderán ventajas competitivas frente a entidades públicas que sí respetan la libertad de elección en tecnología y tendrán el riesgo de adquirir software que no satisfaga sus requerimientos.

Deberán tener en cuenta, finalmente, la necesidad de que el software usado en los sistemas de información y comunicaciones del Estado y las entidades públicas de todos los niveles hayan sido desarrollados según estándares que aseguren su interoperabilidad.”[17]

Las definiciones tienen cuatro vertientes. Una primera cuando se analiza el término desde la conceptualización jurídica. Una segunda cuando se analiza desde el punto de vista de la tecnología. Un tercero cuando se analiza desde el punto de vista filosófico/político. Y finalmente una cuarta visión cuando se analiza desde un punto de vista económico.

Es el punto de vista jurídico el que tiene una clara percepción de la existencia y necesidad de una terminología denominada “neutralidad tecnológica”, basado en la necesidad de una prevalencia de una tecnología sobre otras al momento de regular un fenómeno social.

La visión tecnológica, parte de la premisa que la tecnología es un constructo final, y que por ende no debería tener una regulación, por ende no es necesario que se desarrollen conceptualización sobre su neutralidad, puesto que la misma no pudiera caer en una categorización “moral” de neutralidad.

Desde el punto de vista filosófico no puede haber neutralidad tecnológica porque todo lo que construye/idea/fabrica/genera el ser humano tiene una carga, no por la cosa en si sino por la que le coloca el ser humano, por ende no existiría un término “neutralidad tecnológica” per se.

Pero es quizás la visión económica la que nos trae una dicotomía interesante. Por un lado esta ligado a que el Estado no puede “meterse” en el mercado, con lo cual debería mantenerse generando marcos y que sea el mercado quien genere sus “champions”. Pero por otro lado es una acusación abierta a que el término “neutralidad tecnológica” prevalece una concepción neoliberal, precisamente por no permitir una toma de “elección” o “tomar partido”. Siendo así solo pudiera existir el término en un Estado donde el mercado se considere como necesario para el desarrollo económico.

¿Mi visión?

"No hay nada permanente, todo cambia"Heráclito de Efeso

La neutralidad tecnológica no existe, si la misma se entiende sobre el hecho que la tecnología es neutra, es decir que la tecnología es algo "externo", "impoluto", "inmaculado", cuando no es así. El hecho de ser creación humana, lo marca, y lo marca desde sus creadores, es decir desde los humanos que les dan cargas como hecho social que es. Siendo así, la neutralidad tecnológica no existe.

Como instrumento de dialogo político tenemos que la conceptualización de neutralidad tecnológica, deje la carga de lo “tecnológica”, para entrar a la esfera de las tomas de decisiones políticas, con lo cual deja de significar una inexistente dicotomía entre "sin carga de bien o mal / con carga de bien o mal", y pasa a significar que la elección de una tecnología debe estar guiada por parámetros establecidos externos a la tecnología en si misma. En este camino la defensa de la neutralidad tecnológica como política de tecnología es entendible y existente. Siendo así, la neutralidad tecnológica desde el punto de vista político, sí existe.

Pero es quizás en el mundo jurídico (siempre les gusta a los abogados darle significaciones distintas a las palabras que utilizamos de común), que el termino "Neutralidad Tecnológica" adquiere una significación completa, porque se refiere a que al momento de regular una determinada tecnología, no se puede optar por determinada modalidad o marca de producción de dicha tecnología, es decir los operadores jurídicos buscan regular los principios ligados a la tecnología (caso firma electrónica), o ligar dicha tecnología a principios jurídicos ya pre-existentes. (caso software).

Siendo así, la neutralidad tecnológica tiene un problema básico y esta ligado a lo que implica lingüisticamente, entonces debería llamarse "no-preferencia-de-una-modalidad-o-marca-de-tecnologia-sobre-otra". Pero con un titulo tan largo, sencillamente los amigos juristas nos dirían que “no es usable" el mismo, por lo cual debemos buscar un termino mas sencillo, mas breve, y la propuesta que hacemos es hablar de "No Preferencia en Tecnología"

Y antes de seguir una pregunta: ¿y porque no preferir una modalidad o marca de tecnología sobre otra?, y la respuesta la encontramos en un principio básico normativo, no se debe regular con "nombre propio", es decir las normas deben ser de aplicación universal. Aja, pero ¿y las normas sectoriales?, y volvemos, aun en el caso de normas sectoriales, las mismas son universales. Es decir si hacemos normas sobre software estarán referidas a la Industria de Software, y si hacemos normas sobre reciclaje, las mismas estarán ligadas a temas de Ecología, Industria de Hardware, y no a una marca de equipos a reciclar.

Siendo así, la "No Preferencia en Tecnologia", quiere decir, que cuando se regule se buscara, en grado ultimo, los principios detrás de la tecnología o los principios a los cuales las tecnologías inciden, siendo así, cualquier regulación en torno a una sola marca o modalidad de tecnología, estaría afectando el principio de trato igual de la Ley, que la Declaración de Derechos Humanos concibe (¿qué, no era solo para humanos?, concuerdo con la pregunta, pero debo añadir que de dicho principio se desprende el derecho a la libertad individual de creación, y por tanto la protección de las creaciones humanas, incluyendo las creaciones intelectuales).

De lo dicho el termino neutralidad tecnológica no existe de manera prístina, sino que requiere de “interpretación”, y su uso se presta a confusión.

Lo que existe es toda una conceptualización de igualdad de trato detrás de dichas "palabras", pero que en si mismas no lo reflejan.

Opciones: uno, buscar una nueva terminología que realmente haga entender claramente lo que se busca; o dos, seguir utilizando el termino y darle la real carga que tiene, con lo cual quedaran clarificadas la divergencias y se clarificara el uso y por tanto habrá una predictivilidad jurídica.

Ahora bien, sí existe una conceptualización política del termino "Neutralidad Tecnológica", pero de dicha conceptualización hablare en un trabajo posterior.



[1] En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[2] Carlos Sanchez Almeida. “Los Ciberderechos no Existen”.

[3] Alejandro Pisany, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[4] Andres Guadamuz, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[5] Fernando Fuentes, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[6] Claudia Fonseca, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[7] Jose Luis Barzallo, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[8] Ramon Bayardo Mujica, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[9] Mariliana Rico, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[10] Nelson Remolina, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[11] Galina Tapia, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[12] Hugo Segura, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[13] Diego Saravia, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[14] Menke, Fabiano“ssinatura Eletrônica no Direito brasileiro”, Editora Revista dos Tribunais, Sao Paulo, 2005.

[15] Jose Antonio Casas, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[16] Santiago Acurio, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad Tecnológica”. http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080

[17] Carlos Alvarez, “Sobre Neutralidad Tecnológica”. AR-Revista de Derecho Informático, Mayo 2006. http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=6097

 

AR: Revista de Derecho Informatico. Mayo 2006.
ISSN 1681-5726. [On Line: http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=6104